Inversiónes

Nosotros nos adaptamos a la demanda de cada cliente extranjeros/internacionales y nacionales y ofrecemos servicios especiales de negocios e inversiones que se adecuan a cada uno de nuestro inversor.

Nuestro despacho de abogados/asesores especializados en los temas de inversión ofrece servicios en España (Barcelona, Madrid, Marbella, Málaga, Sevilla, Las Islas) y fuera del territorio español.

Existen muchas posibilidades/propuestas de inversión muy interesantes dependiendo del objetivo del cliente en cualquier lugar de España y fuera de sus fronteras.

Nosotros ofrecemos un amplio abanico de servicios, negocios e inversiones dependiendo del capital a invertir, la rentabilidad, el plazo para recuperar y los beneficios a obtener.

Podemos ofrecer buenas oportunidades y buena rentabilidad de las inversiones realizadas que pueden ser de miles o millones de euros, teniendo en cuenta muchos factores que serán analizados en las consultas privadas que tendrá el inversor con nosotros expertos.

INFORMACIÓN GENERAL:

Invertir en España
Información para inversores extranjeros/internacionales


Invertir en España te da el derecho de obtener la residencia para los inversores. Hay unos requisitos mínimos que tiene que cumplir el inversor para obtener la residencia española:

Inversión en activos financieros:
· Deuda Pública (2 millones de €).
· Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
· Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
· Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
· Inversión en inmuebles (500.000 €).
· Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
· Creación de puestos de trabajo.
· Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
· Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Cómo solicitar la residencia por inversión en España?


Nosotros como un despacho especializado en estos temas de inversión preparamos toda la documentación necesaria y nos ocupamos de presentar la solicitud de residencia para inversores nuestros clientes.

¿Dónde se solicita?


Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para inversor en el Consulado de España en el país de residencia.

Si estás legalmente en España o posees un visado de inversor: Su asesor jurídico/abogado solicitara la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Qué documentos se deben presentar?


· Pasaporte.
· Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
· Certificado de antecedentes penales.
· Acreditación de medios económicos.
· Acreditación de la realización de la inversión. Varía en función del tipo de inversión:
· Deuda Púbica: certificado de entidad financiera o del Banco de España.
· Acciones no cotizadas: declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones (DGCOMVINER).
· Acciones cotizadas: certificado de intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España.
· Fondos de inversión: certificado de la Sociedad Gestora.
· Depósito bancario: certificado de la entidad financiera.
· Inmuebles: certificado del Registro de la Propiedad y escritura de la compra. Si la compra del inmueble no se ha formalizado: contrato de arras formalizado en escritura pública.
· Proyecto empresarial: Informe Favorable emitido por DGCOMINVER.

Si la inversión se realiza a través de una persona jurídica.

¿Puedo solicitar el visado o autorización?

Sí, siempre y cuando tengas un informe elaborado por la DGCOMINVER que acredite que la sociedad está domiciliada en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal y poseas una participación mayoritaria en la misma (artículo 63.3 de la ley 14/13).

El representante de la sociedad que gestiona el proyecto de interés general,

¿Puede beneficiarse de este régimen de residencia?

Sí. En este caso, deberá aportar, junto con los documentos anteriores, un informe favorable emitido por la DGCOMINVER.

¿Qué validez tiene?

Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: Visado/autorización 6 meses.
Visado de inversor: 1 año.
Autorización inicial para inversor: 2 años.
Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.

¿Pueden acompañar al inversor sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado.
· Cónyuge o pareja de hecho.
· Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
· Ascendientes a cargo.

Aspectos a destacar.


El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

Plazos rápidos:
· Visados: 10 días.
· Autorizaciones: 20 días.
· La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta resolución procedimiento.