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DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
1) Creación de las sociedades
2) Patentes y marcas
3) Franquicias
4) Comercio internacional.
Contratos mercantiles:
– Contrato de compra-venta (Art. 1445 a 1537 Código de Comercio Español)
Así las cosas decimos que: el contrato de compraventa internacional de mercancías es el acuerdo de voluntades entre dos personas (aunque sabemos que en algunos casos pueden ser más), mediante el cual una de ellas llamada vendedora y establecida en un país determinado se obliga a entregar material y legalmente una cantidad o volumen de mercancías o productos a otra denominada compradora establecida en otro país, quien a su vez se obliga a pagar un precio por dichos bienes; en los términos y condiciones -tanto para una como para otra obligación- convenidos entre ambas partes.
– Contrato mercantil de comisión (Art. 244 a 280 Código de Comercio Español)
El contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente.
– Contrato mercantil de agencia (Art. 1317 a 1331 Código de Comercio Español)
A través de un contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (el empresario o principal) de manera estable o continuada a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
– Contrato mercantil de corretaje (Art. 1340 a 1353 Código de Comercio Español)
El contrato de corretaje es un contrato comercial que permite a un corredor poner en contacto a dos partes para que realicen un negocio, sin la intervención del corredor, pues su papel fundamental es ser un simple intermediario para facilitar el acercamiento de las partes.
– Contrato mercantil de mandato (Art. 2142 Código Civil Español)
El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera
5) Aduana